Es una pena tener que llegar a denunciar para que Pelayo tenga que pagar lo que le corresponde como en esta sentencia.
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ibiza
Num. 6851
N.I.G.: 07026 1 0100635/2000
Procedimiento: Juicio Verbal 80/2000-D
Sobre Verbal Tráfico
De D/ña. Hans Euger Bonhenberger
Procurador/a Sr/a. Margarita Torres Torres
Contra D/ña. Pelayo Mutua de Seguros
Procurador/a Sr/a. Vicenta Jiménez Ruíz
En virtud e lo acordado por resolución del día de la fecha, por medio del
presente se ha acordado notificar al demandado declarando en rebeldía y actualmente
en ignorado paradero, D. Cristian Balius Pumares, la Sentencia recaída
en autos de fecha 13-01-03 y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
“Que, estimando como estimo en parte la demanda de Juicio Declarativo
Verbal Especial para la reclamación de indemnización de daños materiales con
ocasión de la circulación de vehículos de motor formulada por Don Hans-Euger
Bohnenberger, representado procesalmente en este autos por la Procuradora
Doña Margarita Torres Torres y bajo la Dirección Letrada ostentada por el
Abogado D. Andrés Tuells Juan, contra las partes codemandas al principio,
Compañía de Seguros “Pelayo, Mutua de Seguros”, representada procesalmente
en estos autos por la Procuradora Doña Vicenta Jiménez Ruíz y bajo la
Dirección Letrada ostentada por la Abogado Doña Celia Pita Piñón, y, posteriormente
por vía de ampliación, contra Don Cristian Balius Pumares, el cual ha
permanecido en situación procesal legalmente declarada en rebeldía, y contra el
Consorcio de Compensación de Seguros, comparecido y representado a través
de la Dirección Letrada ostentada por el Abogado coadyuvante al Servicio
Jurídico del Estado Don Bernardo Cardona, al propio tiempo que debo absolver
y absuelvo a este último Organismo Consorcio de Compensación de Seguros en
esta instancia por falta de legitimación pasiva del total contenido de los pedimentos
de la demanda, debo condenar y condeno a las referidas partes codemandadas
Pelayo, Mutua de Seguros y Don Cristian Balius Pumares a que
paguen en cuanto son solidariamente en deber a la nombrada parte demandante
Hans-Euger Bohnenberger la entidad de cuatrocientas ochenta y cuatro euros
con cuarenta y uno céntimos de euro (484,41 Euros) por conversión a la unidad
legal monetaria vigente del principal remanente del orden de novecientos cuarenta
y siete Marcos Alemanes con cuarenta y tres céntimos de Marco (947,43
dm) según la unidad monetaria vigente a la razón de la admisión a trámite de la
demanda y de la emisión de la factura, y en concepto de principal por la reparaci
ón de los daños materiales en el vehículo de la propiedad del nombrado
demandante marca BMW 523 TD, con matrícula KN-DM-299, con más los
intereses sancionatorios por incremento de los legales en el orden del cincuenta
por cien, sancionatorios en el orden del veinte por ciento a partir del tercer año
y para potenciar la ejecutoriedad de esta resolución jurisdiccional, alternativamente
y según la/s parte/s co/demandada/s que resultare/n apremiada/s en su
caso, en la forma y términos establecidos en el Fundamento Jurídico Segundo
de esta Sentencia, así como a estar y pasar toda/s la/s parte/s co/demandada/s
por tal declaración, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en
esta litis por la intervención de las nombradas partes demandante Don Hans-
Euger Bohnenberger y codemandada Consorcio de Compensación de Seguros a
cargo la codemandada para Entidad Aseguradora Pelayo, Mutua de Seguros, y
sin hacer un especial ni expreso pronunciamiento de las costas causadas en esta
litis respecto de las demás parte/s litigante/s.
Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia
Provincial de Baleares (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado
en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificaci
ón, limitado a citarla resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir,
con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Cristian Balius Pumares
con número de carta verde (extranjeros) E/2050/13038125, con último domicilio
conocido en C/ Arrestadora nº 33, 4º-2º 08902 Hospitalet (Barcelona), libro
y firmo el presente en Eivissa, a tres de Marzo de dos mil tres.